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  • Consulta : 265524
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 379549

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Incurrir en una falta injustificada en un período de 30 días calendario, no constituya una causa por la que el patrón pueda rescindir justificadamente el contrato de trabajo.

    Asístase de abogado especialista en Derecho Laboral, e fin de que SIN DEMORA, presente la demanda con motivo del despido injustificado de que fue objeto, y relame el pago de todas las prestaciones que legalmente le correspondan, de acuerdo a los documentos que le exhiba, incluído el pago de tiempo extraordinario, media hora diaria de descanso, prima dominicai, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, indemnización constitucional, prima de antigüedad y, por supuesto la presentacióin retroactiva de los avisos de modificación de salario para el efecto que aquél con el que fue inscrito en el Seguro Social, corresponda con el salario real que devengaba.

    Sólo cerciórsese que quien lo asesore, sea abogado, con título legalmente expedido; no se exponga con coyotes, tinterillos, pasantes o personas, inclusive de este foro, que le ofrezcan descaradamente sus servicios o que señalen sus datos de contacto al darle respuesta, porque generalmente buscan incautos.