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Fecha de respuesta: Martes 12 de Mayo de 2015 09:10 2015-05-12 09:10 desde IP: 187.176.101.171
Con independencia de cuál sea el origen de los ingtresos que usted obtiene, salario o pensión, usted sigue obligado a pagar a sus 2 hijas la pensión alimenticia a que resultó condenado; y sólo hasta que concluyan su formación profesional, previo el trámite del incidente respectivo, usted podrá obtener una sentencia que declare que cesó su obligación de seguir pagando esos alimentos, por lo que requerirá los servicios de un abogado especialista en Derecho Familiar para que lo promueva cuando sea el momento de hacerlo.
Si deja de cubrirlos sin que medie una sentencia que lo releve de la obligación de pagarlos, corre el riesgo que presenten en su contra querella por la comisión del delito de abandono de obligaciones alimenticias, que se sanciona con pena de prisión.
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