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  • Consulta : 265335
  • Autor : Juliomt35
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  • Autor
    Respuesta No: 379422

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por politicas de la empresa normalmente se hace asi, para efectos de control interno, el de RH debe de tener un

    comprobante de que se te entrego las utilidades, esto es el recibo de pago, tambien cuando se finiquita a un trabajador se le da a que firme primero la poliza de cheque y su finiquito en papel para pasarlo a autorizacion 

    de pago (firma del cheque) siempre es asi,

     

    siempre pasa que se hace la transferencia bancaria y una vez que el trabajador tiene el dinero nunca mas regresa

    a firmar el comprobante llamese recibo de nomina,

    ahora bien la empresa no va a cambiar sus politicas para que tu cobres en efectivo, resulta impractico y 

    de poca seguridad tener dinero en efectivo en la empresa te lo digo porque yo trabaje de nominista,

    ahora bien tu puedes hacer valer tu derecho y acudir a la procuraduria del trabajo para asesoria o a la junta de conciliacion de arbitraje, pero se retrasaria mas tu pago de Utilidades, que al final van a ser el mismo importe, y el que sale perdiendo eres tu....

    perderias tiempo en acudir a la procuraduria del trabajo

    tendrias que pagar un abogado para que te represente ante la junta de conciliacion

    en mi opinion deberias segir esperar la politica de la empresa si depues del 31 de mayo no se te deposito

    puedes interponer una demanda laboral por el no pago de la PTU.

     

    Attt.

    Julio Morales 

    Soy estudiante de LD

    pero llevo 10 años ejerciendo la

    profesion de CP