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  • Consulta : 265335
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es permitido que el pago pueda hacerse a través de una transferencia interbancaria, y no necesariamente mediante cheque nominativo.

    Lo que no es correcto y por tanto, no lo debe hacer, es firmar de recibido el pago de unas utilidades que no le han entregado; si le exijen que firme, en ese momento deben pagárselas; en todo caso, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, en donde le brindarán asistencia y orientación legal para que la empresa le pague las utilidades antes de que firme el recibo de pago.