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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Mayo de 2015 16:40 2015-05-11 16:40 desde IP: 187.176.101.171
Es permitido que el pago pueda hacerse a través de una transferencia interbancaria, y no necesariamente mediante cheque nominativo.
Lo que no es correcto y por tanto, no lo debe hacer, es firmar de recibido el pago de unas utilidades que no le han entregado; si le exijen que firme, en ese momento deben pagárselas; en todo caso, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, en donde le brindarán asistencia y orientación legal para que la empresa le pague las utilidades antes de que firme el recibo de pago.
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