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  • Consulta : 265277
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La filiación es un derecho constitucional, convencional y legal que solamente le corresponde a su hijo, dado que a través de ella, él conoce quiénes son sus ascendientes; por tanto, no está sujeta a caprichos o venganzas de los padres para poner o quitar o poner a los hijos los apellidos que legalmente les corresponden.

    Por ello, los artículos 47 y 48, del Código Civil del Estado de Tabasco, lugar que usted señala como el de su referencia, en forma clara y expresa señalan que el nombre de las personas físicas se forma por el nombre propio y los apellidos paternos de sus progenitores, y que el nombre propio será elegido libremente por quien registro el nacimiento del niño, pero los apellidos deberán ser los paternos de los progenitores.

    Consecuentemente, usted ni puede quitar a su hijo el apellido "HERNÁNDEZ", pues es el apellido paterno que a usted le corresponde, y el apellido que, derivado de la filiación debe llevar su hijo.