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  • Consulta : 265145
  • Autor : Lic.Marco Cuevas
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  • Autor
    Respuesta No: 379298

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Pues básicamente, el adoptante adquiriria patria potestad sobre el o los adoptados, lo cual significa que tendra los derechos y obligaciones inherentes al padre biológico.

    Y con esto me refiero a que si en un momento dado se llegarán a pelear usted y su pareja, tanto podría demandarle pensión alimenticia para los niños, como este podría solicitar la guardia y custodia si comprueba ciertas circunstancias...

     

    Como casi todo en la vida, es un arma de doble filo.

    Saludos