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  • Consulta : 265134
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    A partir del momento en que su hijo nazca, el menor tendrá todos los derechos y usted todas las obligaciones que nacen del vínculo paterno-filial, los que no están sujetos a ningún acuerdo de particulares, pues no son renunciables.

    Si la madre, obrando en contra del interés superior de su hijo, no le demanda a usted, ni el reconocimiento de la paternidad ni los alimentos, ya li hará su hijo cuando adquiera lamayoría de edad, y entonces tendrá que pagarle esos alimentos que dejó de proporcionarle desde su nacimiento, y hasta que adquiera un oficio o profesión.