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  • Consulta : 265046
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted no necesita que le otorguen la patria potestad, ya que ésta la adquieren los padres en el momento mismo del nacimiento del hijo; por tanto, ya la tiene y se supone que la está ejerciendo.

    Lo que usted pretende es que se le conceda la guarda y custodia de la niña; sin embargo, la información que proporciona, además de que no contiene elementos para que le sea otorgada esa guarda y custodia, es insuficiente para determinar, en un momento dado, si cabría la posibilidad de que la obtuviera.

    Primero, porque el hecho que la madre labore en el logar que usted señala, no es motivo para que ella deje de tener la guarda y custodia, y la circunstancia que un hermano de ella tenga alguna adicción, menos, ya que en todo caso, la conducta del hermano no puede repercutir o trascender sobre los derechos de la madre de su hija.

    Asístase de abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que, con información veraz y completa, analice la posibilidad de que se le pudiera conceder o no la guarda y custodia; en en entendido que, en el caso que fuera procedente, su hija seguirá teniendo el derecho de convivir con la madre, pues ese es un derecho de la niña, no suyo ni de ella.