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AutorRespuesta No: 379213
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Mayo de 2015 16:24 2015-05-07 16:24 desde IP: 187.176.101.171
Asístase de abogado especialista en Derecho Laboral a fin de que, primero, determine en favor de que Junta de Conciliación y Arbitraje se surte la competencia, si la Federal o la Local, en función de la actividad de la empresa, y hecho lo anterior, para que obtenga la declaración de beneficiarios legítimos respecto los parientes del trabajador fallecido que tienen derecho al pago de las prestaciones que correspondan (prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, sueldos y prestaciones), con motivo de la defunción del trabajador, a efecto que el patrón cumpla con el pago de las mismas.
Con independencia de ello, los beneficiarios que el trabajador haya tenido inscritos en el Seguro Social (esposa, hijos, padres), pueden iniciar el trámite para el otorgamiento de la pensión a que tuvieren derecho, ya sea de viudez, orfandad o ascendientes, sin necesidad de esperar a la declaración de beneficiarios que debe llevar a cabo la autoridad laboral.
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