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  • Consulta : 265009
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 379208

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ANTES que resuelva rescindir el contrato a sus trabajadoras, asístase de abogado especialista en Derecho Laboral que analice su ellas pudieron haber incurrido o no en la causal de despido prevista por la fracción X, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo y, en caso que asó sea, lleve a cabo los trámites correctos para dar por terminada la relación laboral.

    Si usted las despide y no se ubican en la hipótesis de dicha causal de rescisión, el despido será injustificado, lo mismo si no observa todas y cada una de las formalidades que la Ley Federal del Trabajo exige para dar por terminada la relación laboral.

    Puede contratar a otras personas que sustituyan a sus trabajadoras, pero dicha contratación deberá temporal y ser diaria y únicamente por cada uno de los días en que incurran en faltas injustificadas, para lo cual deberá elaborar POR ESCRITO los contratos de trabajo, especificando que dicha contratación solamente es para sustituir a la trabajadora con motivo de su inasistencia; de lo contrario, también podrá considerarse injustificado el despido y, además, podrá tener otro problema, pues el nuevo personal sería contratado por tiempo indeterminado, lo que podría dar lugar a que si las trabajadoras le demanda la reinstalaci´pon y la Junta lo condena a ello, entonces tendrá no 3, sino 6 trabajadoras contratadas.