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  • Consulta : 265005
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La informaci´n que proporciona es insuficiente para darle una correcta orientación.

    Usted dice que elpadre de su hija manipuló todo para arreglar que la pensión alimenticia de la menor sea de $ 400.00 semanales, pero no indica si esa pensión fue decretada por un Juez de lo Familiar, en un Juicio Oral de Alimentos, o por otra autoridad (es común en Nuevo León que se celebren convenios ante el D.I.F., que no tienen ningún valor).

    Por otra parte, desconozco quienle informó que en el Estado de Nuevo León la pensión alimenticia para un hijo es del 25%, ya que tal dato es inexacto; no existe ningún parámetro ni porcentaje establecido en el Código Civil, para que el deudor alimentista cubra por concepto de pensión alimenticia, ya que la determinación del porcentaje queda al arbitrio del juzgador, quientoma en consideración las pruebas que se ofrezcan y desahoguen en el juicio, relacionadas con la capacidad económica del demandado y velando siempre por el interés superior del menor.

    Asístase de abogado para que, una vez que usted le proporcine la información necesaria, determine los procedimientos legales que deban seguirse para que su hija reciba la pensión alimenticia proporcional a sus necesidades y a las posiblidades del padre.