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  • Consulta : 264835
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted procreó a una hija fuera de matrimonio, estando casada, y la registró como hija de ese matrimonio, ese registro es legal y legítimo, pues existen la presunción que los hijos nacidos dentro de matrimonio, son de ambos cónyuges.

    Ahora bien, si su cónyuge, del que dice se encuentra separada, está enterado de que la registró como hija de él, deberá demandar el desconocimiento de la paternidad, para lo cual tendrá que ofrecer y desahogar la prueba pericial en materia genética, y sólo que a través de ésta se demuestre que él no es el padre biológico, podrá quitársele a la niña sus apellidos.

    Por otra parte, su actual pareja no puede, bajo ninguna circunstancia, registrar a la niña con sus apellidos, primero, porque está registerada como hija de su cónyuge, al tener la presunción legal de ser de él, y segundo, porque en el supuesto de que lo hiciera, que repito, no es posible, estaría cometiendo un delito contra el estado civil y la filiación de las personas, al ostentarse como padre biológico de la niña sin serlo, ilícito que se sanciona con pena de prisión, tanto para usted, por consentirlo, como su actual pareja por ostentarse con una filiación que no le corresponde.

    Espere a que su cónyuge demande la controversia de la paternidad, y entonces asístase de abogado para que conteste la demanda; su esposo tendrá que demostrar que no es el padre biológico, y sólo hasta que lo acredite, el Juez en la sentencia ordene se hagan las anotaciones marginales correspondientes en el acta de nacimiento de la menor y se haga constar que es hija de madre soltera.

    Hecho lo anterior, su actual pareja podrá iniciar los trámites de la adopción plena.

    Si su esposo la demanda, no existe riesgo alguno de que le quite a su hija, pues precisamente lo que buscará es que no se le impongan obligaciones derivadas de un vínculo paterno-filial que no existe.