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AutorRespuesta No: 379068
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Mayo de 2015 23:59 2015-05-04 23:59 desde IP: 189.217.28.14
El cheque es pagadero a la vista, por lo que puede acudir a la institución financiera para cobrarlo y en su caso protestarlo, incluso pudiera hacerlo varias veces para que le cobren la comisión "varias veces" al titular de la cuenta. Sin embargo, al no protestarlo dentro del tiempo que la Ley de la mataria señala, si bien es cierto puede iniciar la acción ejecutiva mercantil, muy probablemente absolverían al demandado si éste se defiende y contesta excepcionándose por el protesto extemporáneo y además Usted tendría que pagar los gastos y costas a que se condena en todos los juicios ejecutivos mercantiles.
Si por el contrario en el protesto se señala que la cuenta fue cancelada con anterioridad a la expedición del cheque, entonces sí podrá usted acudir al Ministerio Público para querellarse por el posible delito de fraude, acción que tendría mucho más posibilidades que la mercantil.
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