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  • Consulta : 264586
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pensión por ley 73 supongo. Sí puedes volver a cotizar siempre y cuando hayan pasado seis meses del otorgamiento de tu pensiòn y sea con patròn distinto.

    No entiendo lo de la cancelación de la cuenta bancaria.