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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Mayo de 2015 18:47 2015-05-02 18:47 desde IP: 187.176.101.171
Debo decirle, por principio, que el derecho a la identidad es un derecho sonstitucional, legal y convencional de todas las personas, incluidos los menores de edad, con mayor razón cuando, por carecer de capacidad jurídica, carecen de personalidad para comparecer por sí mismos a juicio.
Ese derecho a la identidad, evidentemente se traduce en el conocer el nombre de sus ascendientes (padre y madre), y llevar sus apellidos, entre otros muchos otros derechos, incluido el relativo a los alimentos que debe recibir de sus padres, entendidos los alimentos no solamente como la comida, sino también con la habitación, el vestido, la salud, el esparcimiento y, tratándose de menores de edad, la educación, no solamente la básuca (primaria, secundaria y media superior), sino también la que les permita adquirir un oficio o profesión, acorde a sus condiciones personales, que les permita desarrollar una actividad con la que puedan satisfacer sus propias necesidades.
Ese derecho a la identidad de la menor, está muy por encima de sus derechos como padre, como también está en un plano superior su derecho a la alimentación, con los conceptos ya descritos; obligaciones ambas que es a usted a quien le compete cumplir cabalmente, y sin importar que, para eludirlas, argumente que se encuentre estudiando, ya que ello no lo releva a usted que se le pueda exigir judicialmente.
Ciertamente, la madre de la niña puede demandarle a usted el reconocimiento de la paternidad, y una vez demostrado que usted es el padre biológico, el Juez dictará sentencia en la que así lo declarará, y girará oficio al Registro Civil en que se registró el nacimiento de la niña, ordenándole haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento respectiva y proceda sin demora a levantar el acta de reconocimiento, CON O SIN SU CONSENTIMIENTO, ya que, repito, el interés superior del menor está por encima de cualquier interés de usted.
Igualmente, como resultado de esa paternidad, obviamente lo condenará a pagarle a la niña una pensión alimenticia A PARTIR DE LA FECHA DE SU NACIMIENTO, y en el caso que usted dejara de hacerlo o de suministrarle esa pensión determinada por el Juez, incurrirá en un delito que se sanciona con pena de prisión, como resulta ser el realtivo al incumplmiento de las obligaciones alimentarias.
Asuma su responsabilidad, ya que si, siendo estudiante, tuvo el atrevimiento de sostener relaciones sexuales con la madre de la niña (que además, supongo también es menor de edad, lo que podría significar la comisión de otro delito), y engendrar a la menor que dice atender, entonces también téngalo para dar cabalmente la cara, no cuando usted quiera o pueda, sino desde ya, acudiendo conjuntamente con la madre y la niña ante el Oficial del Registro Civil que levantó el acta de nacimiento de laniña, y solicitando se levante el acta de reconocimiento de hijo.
Finalmente, el hecho de que se encuentre estudiando, tampoco es un impedimento para que usted pueda desempeñar un trabajo que le permita tener los ingresos que le permita satisfacer las necesidades no sólo de su hija, sino las dela madre y las suyas propias, y no seguir supeditado a lo que sus padres le proporciones, pues debe tener en cuenta que por el simple hecho de haber engendrado a una hija, automáticamente ellos ya no tienen ninguna obligación de alimentarlo ni de satisfacer sus necesidades, y menos los de la familia que, muy a su pesar, ya formó, pues la obligación es suya, no de sus ascendientes, quienes al apoyarlo en la forma en que lo están haciendo, con el debido respeto, lo único que están fomentando es su irresponsabilidad.
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