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  • Consulta : 264575
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debo aclararle en primer término, que se concubino, NO ES SU ESPOSO, pues no están casados civilmente.

    Aclarado lo anterior, usted, al ser su concubina, y con independencia de que vivan en la casa de sus padres, tiene todo el derecho de recibir alimentos de él, así como también su hija, alimentos que comprenden, además de la comida, el vestido, la habitación (debe pagar renta o comprar una vivienda), salud, esparcimiento y, en el caso de la menor, educación básica (preprimaria, primaria, secundaria y media superior), así como la que requiera para que adquiera un oficio o profesión acorde a sus circunstancias personales, que le permita posteriormente valerse por sí misma.

    Asístase de un abogado de oficio o acuda al Instituto de la Defensoría Pública del lugar en que vive, en donde podrán asignarle a un abogado de oficio, y demande a su concubino y padre de su hija los alimentos a los que ambas tienen derecho; así mismo, solicite que se le otorgue la guarda y custodia judicial de la menor; ya verá que las influencias de su concubino desaparecen cuando se encuentre ante la presencia judicial, y éste ordene se gire oficio a la corporación en que trabaja, a efecto que de su saalario y prestaciones ordinarias y extraordinarias, se le descuente la cantidad correspondiente a la pensión que se le conceda, y le sea entregada a usted, personalmente.