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  • Consulta : 264556
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 378942

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimado consultante Jrosasf:

    Mire, a mi modo de ver las cosas, le han movido tanto a la ley del Seguro Social, que tiene características contradictorias, y el caso que Usted viene a ventilar a este Foro, no es la excepción.

    En efecto, la norma tipifica que la conservación de derechos es el equivalente a la cuarta parte del tiempo laborado, lo que en su caso si tiene 1569 semanas cotizadas, esto quiere decir que tiene una vigencia de 7.54 años, por lo que aparentemente no existe problema con su conservación de derechos.

    Ahora bien, la misma Ley establece que tiene un plazo fatal para inscribirse en la modalidad 40 de cinco años desde que dejó de cotizar, y si ya se pasaron estos cinco años, lo más probable es que le exijan cotizar 52 semanas con un patrón para reactivar la multicitada conservación de derechos para inscribirse en la citada modalidad.

    Por lo que Usted podrá observar, existen distintos criterios en la misma Ley con respecto a su duda.

    Por lo anterior, resulta muy difícil calcular en este momento su probable pensión.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE