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  • Consulta : 264509
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 378911

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, los apellidos de una persona conllevan su identificación jurídica, y por tanto, nos pueden ser objeto de una cirugía, ni aún reconstructiva si usted no tiene la capacidad suficiente de descatarse en la profesión por sí mismo, y no por sus parientes.

    Lea detenidamente el contenido del artículo 60, del Código Civil del Estado de Chihuahua, lugar que usted señala como el de su referencia, y se dará cuenta de lo que establece la ley respecto del nombre de las personas.

    ARTÍCULO 60. El nombre está constituido por el nombre propio, primero y segundo apellidos.
    Para la asignación del nombre
    I. No podrá integrarse por más de dos sustantivos;
    II. No se constituirá con palabras denigrantes de la personalidad;
    III. No se emplearán apodos; y
    IV. No podrá constituirse con números.
    Los apellidos corresponderán por su orden, el primero del padre y al primero de la madre.