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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Mayo de 2015 16:30 2015-05-01 16:30 desde IP: 187.176.101.171
No, los apellidos de una persona conllevan su identificación jurídica, y por tanto, nos pueden ser objeto de una cirugía, ni aún reconstructiva si usted no tiene la capacidad suficiente de descatarse en la profesión por sí mismo, y no por sus parientes.
Lea detenidamente el contenido del artículo 60, del Código Civil del Estado de Chihuahua, lugar que usted señala como el de su referencia, y se dará cuenta de lo que establece la ley respecto del nombre de las personas.
ARTÍCULO 60. El nombre está constituido por el nombre propio, primero y segundo apellidos.
Para la asignación del nombre
I. No podrá integrarse por más de dos sustantivos;
II. No se constituirá con palabras denigrantes de la personalidad;
III. No se emplearán apodos; y
IV. No podrá constituirse con números.
Los apellidos corresponderán por su orden, el primero del padre y al primero de la madre. -
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