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AutorRespuesta No: 378912
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Mayo de 2015 16:40 2015-05-01 16:40 desde IP: 187.176.101.171
Considerando que la filiación de las personas es un derecho constitucional, convencional y humano, ya que les permite conocer quienes son sus ascendientes,
Por esa razón, el artículo 71,.del Código Civil del Estado de Baja ]california Sur, expresamente prevé cómo debe constituirse el nombre de una persona, en aquellos casos en que ha sido reconocido por sus padres biológicos, ya que dicho precepto, textualmente señala:
"Artículo 71.- El nombre de las personas físicas se constituye con el nombre propio, primer apellido del padre y primer apellido de la madre".
Como podrá darse cuenta entonces, su pretensión es improcedente, ya que usted no puede, por capricho, venganza o motivo similar, quitarle el apellido paterno a su hijo.Lo que tiene y está legalmente obligada a hacer, dado que señala el incumplimiento del padre de su hijo a sus obligaciones, es asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar, y exigirle el pago de los alimentos mediante la demanda correspondiente, e inclusive, tiene expedita la vía penal para hacerlo, dado que el incumplimiento a las obligaciones alimentarias, también es un delito que se sanciona con pena de prisión.
Por tanto, no sea usted cómplice por omisión del padre, ya que si él no cumple y usted no lo exige legalmente, usted también es responsabie de ese incumplimiento.
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