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  • Consulta : 264499
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 378901

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La acción ejecutiva mercantil no prescribe nunca, pudiera oponer la excepción de prescripción una vez que le embarguen y notifiquen si han transcurrido más tres años desde la fecha de vencimiento del pagaré y la presentación de la demanda, pero la acción no prescribe. Por otra parte, es ilegal colocar carteles en la casa de los deudores ya que puede tipificarse como daño en propiedad ajena y usurpación de funciones, presente una queja ante la condusef  por la forma en que le están cobrando. Por último, la próxima vez que Usted entregue productos, deben firmarle pagarés a Usted para garantizar el pago, de lo contrario no entregue nada.