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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Mayo de 2015 23:17 2015-05-03 23:17 desde IP: 189.217.13.142
Para las que no entienden la ironía:
Rubro del documento:PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (HOMICIDIO SIMPLE).Texto:No puede hacerse el juicio de valoración reprochable al agente calificándolo por el resultado solamente, sino valorando además las circunstancias especiales en que se consumó el evento; y si el homicidio perpetrado tiene el carácter de simple intencional, el que está sancionando con la pena de como a trece años de prisión, ello significa que el término medio de la pena impuesta está constituido por diez años seis meses, como término para la prescripción de la acción penal, que se contará desde el día en que se cometa el delito, tratándose de un delito instantáneo.Precedente(s):Amparo penal directo 1624/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.Datos de Localización:Clave de Pubicación.Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: CXXI, Página: 963Organo emisor: Primera Sala, 5a. Época.Tipo de documento: Tesis Aislada -
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