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  • Consulta : 264350
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Los apellidos que le corresponden a una persona, están determinados en la Ley, de forma tal que éstos no se ponen o quintan al antojo del interesado; con mayor razón, cuando es a través de éstos que se tiene el derecho constitucional y legal a la identididad.

    Tal cambio, solamente está permitido en los casos en que una persona realiza los trámites ante los órganos juridisccionales competentes, para que se le otorgue la adopción plena de otra; por tanto, su padrastro es quien, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, decidirá si desea adoptarla a usted o no, y en caso que silo quiera, el que deberá promover el procedimiento respectivo.