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  • Consulta : 264309
  • Autor : Lic.Marco Cuevas
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  • Autor
    Respuesta No: 378806

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Saludos:

    Lamentablemente, en México, (y Puebla no es la excepción), en este momento no contamos con una figura jurídica parecida o como lo es "La orden de Restricción", que solemos ver en los programas policiacos de EUA.

    Y respecto de las constancias de hechos, como su nombre lo indica, sirven para hacer constar hechos acontecidos que, aunque no impliquen un delito, podrían degenerar en uno, momento en el cual podrían ascender al grado de averiguación previa e iniciar un procedimiento penal.

    Ahora bien, dependiendo de en que sentido, o "como" están "acosando" a su hija, podría encuadrar esa conducta en un hecho delictivo, por el cual, entonces si, le aseguro que sería un aliciente efectivo gracias al cual, este joven dejaría de molestar a su hija... vaya un buen susto.

    Para ello solo bastaría que acudiera, acompañado de su abogado, a una de las Agencias del Ministerio Público del Estado, en la que, le repito, dependiendo de las circunstancias de ese "acoso", podría encuadrar en un hecho delictivo (sobretodo uno de tipo sexual).

    Espero este consejo le sirva.

    Saludos