Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 264293
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 378799

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted incumplió con el pago del crédito que le otorgaron, evidentemente la financiera si puede entablar en su contra una demanda, y si firmó un título de crédito denominado pagaré, con éste pueden inciar la vía ejecutiva mercantil, y al admitirla el Juez, dictará auto en el ordenará se comnstituya en su domicilio un actuario, quien debidamente identificado deberá entender la diligencia, requiriéndolo por el pago inmediato de lo que le demanden, y si no lo hace, invitándolo para que señale bienes de su propiedad susceptibles de embargo, advirtiéndole que sino los designa, el derecho pasará a la parte actora, quien podrá señalar los que le sean embargados; hecho lo anterior, lo notificará y emplazará a fin de que comparezca ante el Juez a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas y ofrecer pruebas, para lo cual requerirá contratar los servicios de un abogado especialista en Derecho Mercanil, ya que si no contesta, el juicio se seguirá en su rebeldía.