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  • Consulta : 264119
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la madre está de acuerdo en que usted reconozca al menor como su hijo, deben comparecer ambos, llevando al niño, ante el Oficial del REgistro Civil con quien se levantó el acta de nacimiento, para que levante la de reconocimiento de hijo.

    Si la madre del niño no accede a ello, entonces, usted, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, deberá demandar el reconocimiento de la paternodad, ofreciendo la prueba pericial en mteria genética, y su de ésta se acredita que usted es padre biológico, el Juez, en la sentencia, girará oficio al Oficial del Registro Civil ordenándole haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento del menor y asiente que usted es el padre y levante, igualmente el acta de reconocimiento de hijo.