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  • Consulta : 264060
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 378711

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo que no aclara es si le entregan recibos de los pagos que ha realizado. Esto porque de conformidad a al Ley de la materia, los pagos parciales deben anotarse en el título de crédito, sin embargo hay jusrisprudencia que establece que los pagos se pueden acreditar con recibos firmados por parte del beneficiario del doumento. Efectivamente si el pagaré está extraviado, el beneficiario debe iniciar un procedimiento judicial para que Usted reconozca el adeudo y puede hacerlo con una compia fotostática, pero de ninguna manera firme otro sin ente procedimiento. Pague sí y sólo sí le entregan recibos, de lo contrario no pague nada o consigne en el Juzgado.