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AutorRespuesta No: 378649
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Abril de 2015 11:23 2015-04-27 11:23 desde IP: 187.176.101.171
Si usted tuvo conocimiento que su esposo engendró a un hijo con otra persona el 23 de enero, es a partir de ese día que cuenta con 6 meses para demandar el divorcio invocando como causal el adulterio.En el caso de los bienes adquiridos durante el matrimonio, no obstante están a su nombre, los mismos pasaron a formar parte de la sociedad conyugal, por lo ue al promover el incidente para disolver ésta, a cada uno le corresponde el 50%.
En cuanto a las convivencias que su hijo tiene derecho a tener con el padre, será el Juez quien determine las condiciones en que se llevaran a cabo, pudiendo pedirse que éstas sean bajo supervisión en el Centro de Convivencias que al efecto tiene el Poder Judicial del Estado.
Asimismo, deben solicitarse las medidas de protección que sean necesarias para que su cónyuge no cause perjuicio o daños en sus bienes y cese todo acto de violencia familiar en contra de usted y del niño; que se le otorgue a usted la guarda y custodia de su hijo, y que se fije la pensión alimenticia que el padre deberá aportar para cubrir las necesidades alimenticias del menor.
Asístase de abogado para que inicie a la brevedad el trámite correspondiente.
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