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AutorRespuesta No: 378581
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Abril de 2015 10:29 2015-04-26 10:29 desde IP: 187.176.101.171
Debo señalarle en primer término, que el derecho de convivencias de los hijos con los padres, corresponde a los menores, no a los ascendientes, y ese derecho, que es constitucional, convencional y legal, permite a los niños alcanzar un pleno desarrollo físico, mental, moral, emocional y psicosocial, por lo que usted no puede impedir esas convivencias, y de hacerlo voluntaria e intencionalmente,puede incurrir en la comisión de un delito sancionado con pena de prisión.
En segundo lugar, si el padre biológico de su hija no cumple con su obligación de proporcionar a la niña los alimentos a que tiene derecho, debo decirle con toda claridad que ello no solamente es consecuencia de la irresponsabilidad del padre, sino también de usted, ya que ha sido omisa en promover, velando el interés superior de su hija, el juicio de alimentos respectivo.
En tercer lugar, implícitamente infiero de su consulta que usted tiene la intención que su novio, amigo, pareja, concubino o persona con quien sostiene una nueva relación sentimental, asuma las responsabilidades que le corresponden al padre y, probablemente, hasta haya pensado "cambiarle los apellidos" a la niña, haciendo que esa nueva pareja la reconozca como hija suya; si es tal su intención, he de aclararle que si lo hace, tanto él como usted incurrirán en un delito contra el estado civil y la filiación de las personas, pues de esa forma pretenderán que él adquiera derechos derivados de la filiación que no le corresponden, y ese delito también se sanciona con pena de prisión.
Asístase de abogado especialista en Derecho Familiar, y demande del padre el pago de la pensión alimenticia y, en el caso extremo que se configurara alguna de las hipótesis que contempla el Código Civil para que perdiera la patria potestad, ese mismo abogado podrá determinar la conveniencia de demandarla o no.
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