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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Abril de 2015 10:58 2015-04-25 10:58 desde IP: 189.137.193.122
Mi estimada consultante Ilianasuarex
Mire, a mi modo de ver las cosas, no es necesario “””-acreditar haber vivido en concubinato por los cinco años anteriores a la muerte del de cujus-“””, lo que en todo caso, serian solamente 2 años, sino que por el simple hecho de haber procreado un hijo y haberlo registrado, ya se da el concubinato.
Código Civil para el Distrito Federal
Artículo 291 Bis.
Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.
No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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