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AutorRespuesta No: 378503
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Abril de 2015 19:18 2015-04-24 19:18 desde IP: 187.176.101.171
Habrá quien en este foro le diga que todo lo que tiene que hacer es acudir al REgistro Civil y reconocer a esa niña comosi usted fuera el padre biológico; HAGA CASO OMISO A TAL RECOMENDACIÓN, pues de hacerlo así, estará cometiendo un delito contra la Filiación y el Estado Civil de las personas que se sanciona coin pena de prisión.
Lo que debe hacer la madre de la niña, asistida de un abogado especialista en Derecho Familiar, es demandar alpadre de la menor por la pérdida de la patria potestad, y sólo hasta que la sentencia que dicte el Juez condenándolo a perderla, cause ejecutoria, entonces usted podrá iniciar los trámites para la adipción plena de la niña.
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