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  • Consulta : 263810
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 378530

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si están constituidos bajo el régimen de condominio y además la administración está constituida como A.C., pueden demandar por la vía civil el pago de las cuotas señaladas en las asambleas de condóminos. En cuanto a embagar el inmueble, por el monto de las aportaciones realmente sería complicado. De ninguna manera se les ocurra prohibir la entrada ya que estarían cometiendo el delito de despojo, pero sí pueden limitar los servicios como apertura de puerta para que el condómino moroso tenga que bajarse de su coche para abrir y cerrar el portón, la recolección de basura, los jardíanes, etc. Pero lo más sano es que el adminstrador constituido demande por la vía civil las cuotas condominales atrasadas.