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  • Consulta : 263575
  • Autor : Lic. Anguiano
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  • Autor
    Respuesta No: 378380

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    Si, puede Ustes denunciarlo por hostigamieARTICULO 259 BIS. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domesticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa.

    Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Solo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida. 

    Le aconsejo acudir al Ministerio Público para iniciar la denuncia.

    Espero que esta información le sea de utilidad.

    Saludos Cordiales.