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AutorRespuesta No: 378380
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Abril de 2015 20:30 2015-04-22 20:30 desde IP: 187.206.22.42
Buenas tardes:
Si, puede Ustes denunciarlo por hostigamie: ARTICULO 259 BIS. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domesticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa.
Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Solo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
Le aconsejo acudir al Ministerio Público para iniciar la denuncia.
Espero que esta información le sea de utilidad.
Saludos Cordiales.
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