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- Autor : Lic. Anguiano
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Abril de 2015 21:20 2015-04-22 21:20 desde IP: 187.206.22.42
Estimado consultante:
Difiero un poco en la opinion del forista que me antecede, si bien es cierto que Ud. es obligado solidario de las obligaciónes de la persona avalada por Ud, tambien lo es que antes de intentar cobrarle a Ustes, deverán primero cobrarle al deudor principal, en dado caso que lo intenten primero con Ud., podrá utilizar el beneficio de excusión, esto quiere decir que para hacer valida la firma otorgada con Ud.,
Artículo2814. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.
En caso de que le emplacen o le requieran judicialmente el pago, Ud, puede solicitae el Beneficio de Excusión.
Saludos Cordiales.
Lic Anguiano
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