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  • Consulta : 263528
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 378367

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por favor y si valora su libertad, haga caso omiso de lo que le sugiere el forista anterior. Usted por ningún motivo puede llevar a un cerrajero e introducirse al inmueble, forzosamente requiere demandar a sus arrendatarios para que el juez ordene al notificador se presente en el local para notificarlos, este funcionario judicial podrá dar fe de que el local está abandonado y sólo de esa mandera podrá solicitar al Juez le otorgue la entrega física y jurídica del inmueble.