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AutorRespuesta No: 378367
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Abril de 2015 17:33 2015-04-22 17:33 desde IP: 189.217.2.78
Por favor y si valora su libertad, haga caso omiso de lo que le sugiere el forista anterior. Usted por ningún motivo puede llevar a un cerrajero e introducirse al inmueble, forzosamente requiere demandar a sus arrendatarios para que el juez ordene al notificador se presente en el local para notificarlos, este funcionario judicial podrá dar fe de que el local está abandonado y sólo de esa mandera podrá solicitar al Juez le otorgue la entrega física y jurídica del inmueble.
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