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AutorRespuesta No: 378120
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Abril de 2015 12:44 2015-04-19 12:44 desde IP: 187.176.101.171
La circunstancia que usted no haya reconocido al hijo que procreó con esa otra persona, no es impedimento para que la madre del niño lo demande a usted por el reconocimiento de la paternidad, pudiendo demostrar que usted es elpadre biológico del menor, y una vez acreditado, el Juez girará oficio al REgistro Civil ordenando se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento delniño y se asiente que usted es elpadre biológico, al tiempo que también deberá levantarse el acta de reconocimiento de hijo; adicionalmente, lo condenará a pagar una pensión alimenticia a su hijo, que podrá ser a partir de la fecha en que nació elniño; así que entre más tiempo pase sin que usted lo reconozca, mayor será la cantidad que deberá cubrir, y si no lo hace, podrán presentar en su contra la querella correspondiente por incurrir en el delito de incumplimiento de las obligaciones alimentarias, además de proceder en la vía civil a ejecutar la sentencia, embargándole y rematando sus bienes, todo lo cual seguramente le causará serios problemas en su matrimonio, y su esposa, es un hecho que además del divorcio, también le demandará la pensión alimenticia para ella y sus hijos.
Fuera de eso, no le pasará nada.,pero es claro que entenderá que cuando se tienen relaciones extramaritales, es preferible gasstar unos cuantos pesos en comprar un preservativo.
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