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  • Consulta : 263146
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 378120

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La circunstancia que usted no haya reconocido al hijo que procreó con esa otra persona, no es impedimento para que la madre del niño lo demande a usted por el reconocimiento de la paternidad, pudiendo demostrar que usted es elpadre biológico del menor, y una vez acreditado, el Juez girará oficio al REgistro Civil ordenando se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento delniño y se asiente que usted es elpadre biológico, al tiempo que también deberá levantarse el acta de reconocimiento de hijo; adicionalmente, lo condenará a pagar una pensión alimenticia a su hijo, que podrá ser a partir de la fecha en que nació elniño; así que entre más tiempo pase sin que usted lo reconozca, mayor será la cantidad que deberá cubrir, y si no lo hace, podrán presentar en su contra la querella correspondiente por incurrir en el delito de incumplimiento de las obligaciones alimentarias, además de proceder en la vía civil a ejecutar la sentencia, embargándole y rematando sus bienes, todo lo cual seguramente le causará serios problemas en su matrimonio, y su esposa, es un hecho que además del divorcio, también le demandará la pensión alimenticia para ella y sus hijos.

    Fuera de eso, no le pasará nada.,pero es claro que entenderá que cuando se tienen relaciones extramaritales, es preferible gasstar unos cuantos pesos en comprar un preservativo.