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AutorRespuesta No: 378094
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Abril de 2015 10:15 2015-04-18 10:15 desde IP: 187.176.101.171
En los casos en que el padre obligado a pagar una pensión alimenticia a sus hijos, deja de hacerlo, cualquiera que sea ésta la causa,incurre en el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, que de conformidad con el artículo 28, del Código Penal del Estado de Nuevo León, se sanciona con uno a seis años de prisión, y no se concederá el beneficio de libertad bajo caución, hasta que el activo cubra las pensiones atrasadas y garantice totalmente las subsecuentes.
Por otra parte, su abogado, además de asistirla para que presente la querella en contra del padre de sus hijos, debe iniciar el incidente de ejecución de sentencia, pidiendo se giren oficios, entre otras dependencias, al Seguro Social, a efecto que conozca el nombre del patrón para el cual se encuentra actualmente laborando, en caso que lo tenga inscrito en esa Institución, y así solicitar se gire Oficio a esa empresa para que procedan a descontar de su salario y prestaciones ordinarias la pensióin alimenticia decretada.
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