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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Abril de 2015 17:38 2015-04-17 17:38 desde IP: 201.102.91.2
Buenas tardes:
No, no procede ninguna demanda penal, lo que pretende el abogado del tenedor de los pagarés, es solo tratar de intimidarlo, el artículo 17 de nuestra Constitución en su último párrafo, establece que: "Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.", lo que si procede y seguramente sucederá es que le demanden el pago de los pagarés de referencia mediante un Juicio Ejecutivo Mercantil, con el embargo de bienes respectivo para garantizar el adendo.
Espero que esta información le sea de utilidad.
Saludos Cordiales.
Lic. Anguiano
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