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  • Consulta : 263031
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 378062

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Contrario a lo que usted piensa, la trabajadora no está obligada a demostrar que la despidieron, ya que tiene a su favor la presunción legasl de que así ocurrió al no estar ya trabajando; por tanto, es a usted a quien le corresponde probar que no la despidió, o bien que el despido fue justificado.

    Los mensajes de celular carecen de valor probatorio, a menos que ofrezca para su perfeccionamiento una prueba pericial que le saldrá más cara que lo que pudiera corresponderle de indemnización a la trabajadora.

    En cuanto a las vacaciones que dice le otorgaron en enero, reitero, si no tiene usted documentos que acrediten que así fue (recibos de nómina en que se consignen las fechas de vacaciones y se incluya el pago de la prima vacacional, listas de asistencia en que se encuentra la anotación que se encontraba de vacaciones, etcétera), difícilmente podrá acreditar que efectivamente se las concedieron.

    Si en la Junta de Conciliación les hicieron el cálculo de lo que le corresponde, y la trabajadora acepta esa cantidad, entonces en la etapa conciliatoria podrán celebrar un convenio para dar por concluído el juicio.