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AutorRespuesta No: 378046
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Abril de 2015 16:36 2015-04-17 16:36 desde IP: 187.176.101.171
No, no incurrió en ninguna falsedad de declaraciones, porque lo que manifiesta en su demanda, lo hace sin estar advertida de conducirse con verdad, ni apercibida de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante una autoridad.
Adicionalmente, usted tiene la posibilidad de comparecer a la audiencia de Conciliación y Demanda y Excepciones a contestar la demanda, manifestando lo que a su derecho corresponda, oponiendo las excepciones y defensas que estime oportunas, para lo cual deberá contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral.
El problema que tienen los patrones que contratan a trabajadoras domésticas, es que incumplen con todas las obligaciones que le impone a cualquier patrón la Ley Federal del Trabajo, lo que le imposibilita a demostrar las condiciones dela relación laboral, pues no celebran el contrato de trabajo por escrito, no recaban recibos de pago, no llevan ningún control de registro de asistencia del trabajador, etcétera, cuando es obligación del empleador contar con todos esos documentos, y si a ello le suma que la Ley Federal del Trabajo presume la existencia del despido por el hecho que el trabajador no esté laborando y que usted tampoco tiene forma de acreditar que, en todo caso, le entregó un aviso escrito en que le hiciera saber la fecha y causas del despido, seguramente, además de los honorarios que tendrá que pagarle a su abogado, también deberá cubrir las cantidades a las que la condenen en el laudo.
Consecuentemente, lo más recomendable es que en la audiencia de conciliación, le ofrezca a su trabajadora el pago de una liquidación lo más cercana a lo que la Ley Federal del Trabajo contempla como derecho de ella.
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