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AutorRespuesta No: 378048
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Abril de 2015 16:42 2015-04-17 16:42 desde IP: 187.176.101.171
Si usted hace lo que pretende, es decir, llegar al domicilio y sacarlas pertenencias de su inquilino incurrirá en el delito de despojo, que se sanciona con pena de prisión y, adicionalmente, deberá restituir al arrendatario en el goce del inmueble.
Asístase de abogado y demanda la desocupación el Juicio Oral de Arrendamiento, que es el único camino para obtener una sentencia en la que el Juez, de acreditar usted los elementos constitutivos de la acción y a condición que el demandado no justifique sus excepciones y defensas, ordenará su lanzamiento, que se ejecutará a petición suya, una vez que la sentencia cause ejecutoria.
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