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  • Consulta : 262964
  • Autor : Lic. Anguiano
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  • Autor
    Respuesta No: 378026

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches:

    No está Ud. en lo correcto, de la lectura del numeral a hace referencia, se desprende que no produce responsabilidad penal, cuando en padre le roba al hijo, o el hijo al padre, en el caso que Ud. comenta, su primo no es decendiente de su padre, por tanto si tiene responsabilidad si se le comprueba que és es el autoe del robo.

    Espero que esta información le sea de utilidad.

    saludos Cordiales.

    Lic. Anguiano.