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  • Consulta : 262636
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted dejó de presentarse a trabajar, incurriendo por tanto en faltas injustificadas, entonces el patrón tiene derecho a no pagarle los salarios los días en que no le prestó usted sus servicios, con independencia de que usted aduzca que dejó de ir a trabajar porque no le han págado sus salarios.

    En todo caso, la falta de pago del salario, es causal para que usted demande la rescisión del contrato, no para que incurra en faltas injustificadas.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, a fin de que le den la orientación, asistencia y asesoría legal que requiere, a fin de que le asignen a un abogado de oficio y, si se encuentra en tiempo, demande la rescisión del contrato por causa atribuible al patrón; ahí le explicarán cómo se hace.