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  • Consulta : 262574
  • Autor : Lic. Anguiano
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  • Autor
    Respuesta No: 377938

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No concuerdo con la opinión de la abogada elizh80 que me antecede, este tipo de opiniones más que despejar las inquietudes y dudas de los consultantes de este foro, los desorientan y confunden, es poco ético mal orientar a una persona en su intención, máxime que el fin que persigue la consultante es conseguir un apoyo para un fin tan encomiable como continuar con sus estudios.

    A la consultante la invito a iniciar el juicio de reconocimiento de paternidad, ofreciendo la pericial de genética, prueba que es concluyente en este tipo de juicios. Si su Sr. Padre se niega a realizarla la prueba en cuestión, el Juez dará por acreditada la paternidad y ordenará al Registro Civil la corrección de su acta de nacimiento, este tipo de juicio no es tan rápido, tarda unos cuantos meses y no años como malintencionadamente comentó la abogada  elizh80.   Una vez acreditada la paternidad podrá iniciar Ud. un juicio incidental de pensión alimenticia, el monto de dicha pensión, dependerá de los ingresos y bienes de su padre y del porcentaje que fije el juez.

    Espero que esta información le sea de utilidad.

    Saludos Cordiales.

    Lic. Anguiano