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Tradicional Foro de consultas
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- Autor : Lic. Anguiano
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Abril de 2015 11:22 2015-04-15 11:22 desde IP: 201.102.69.153
No concuerdo con la opinión de la abogada elizh80 que me antecede, este tipo de opiniones más que despejar las inquietudes y dudas de los consultantes de este foro, los desorientan y confunden, es poco ético mal orientar a una persona en su intención, máxime que el fin que persigue la consultante es conseguir un apoyo para un fin tan encomiable como continuar con sus estudios.
A la consultante la invito a iniciar el juicio de reconocimiento de paternidad, ofreciendo la pericial de genética, prueba que es concluyente en este tipo de juicios. Si su Sr. Padre se niega a realizarla la prueba en cuestión, el Juez dará por acreditada la paternidad y ordenará al Registro Civil la corrección de su acta de nacimiento, este tipo de juicio no es tan rápido, tarda unos cuantos meses y no años como malintencionadamente comentó la abogada elizh80. Una vez acreditada la paternidad podrá iniciar Ud. un juicio incidental de pensión alimenticia, el monto de dicha pensión, dependerá de los ingresos y bienes de su padre y del porcentaje que fije el juez.
Espero que esta información le sea de utilidad.
Saludos Cordiales.
Lic. Anguiano
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