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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Abril de 2015 15:31 2015-04-13 15:31 desde IP: 189.217.22.142
Debe usted demandar los alimentos, si su marido tiene su fuente de empleo en el D.F., lo más conveniente y rápido es que preesente la demanda en el D.F., señalando la dirección de su empleo a efecto de que le descuenten provisionalmente un por ciento de su sueldo para los alimentos de sus hijos. Usted debe representar a los dos menores de edad y su hijo mayor debe presentar la demanda él mismo por su propio derecho. Neesita las actas de nacimiento de los tres hijos y el domicilio de la fuente de empleo de su marido. En cuanto el abandono del domicillio sólo le será de utilidad para demandar el divorcio necesario, pero no es delito ni falta administrativa.
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