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  • Consulta : 262451
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    Mi estimada consultante Claudiaponcec:

    Mire, plantea Usted un caso de bigamia,  motivo por el cual el segundo matrimonio es nulo.

    CÓDIGO PENAL DE TAMAULIPAS

    ARTICULO 282.

    Comete el delito de bigamia el que estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo por sentencia firme contraiga otro con las formalidades legales.

    ARTÍCULO 283

    A los responsables del delito de bigamia se les impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión y multa de treinta a setenta días salario. Igual sanción se aplicará al otro contrayente, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el segundo Matrimonio.

    ARTÍCULO 284

    A los testigos que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá una sanción de tres meses a dos años de prisión y multa de seis a cuarenta días salario. Igual sanción se aplicará a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, que a sabiendas dieren su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio

     

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE