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  • Consulta : 262139
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted percibe un salario superior al mínimo, el patrón no está obligado a aumentárselo, ni con motivo de la inflación ni por haber cumplido un año de servicios.

    Si su salario es el mínimo, entonces el incremento salarial ocurrirá el día primero de enero de cada año, en los porcentajes que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

    Por tanto, en ninguno de los dos casos cuenta usted con bases legales para exigir ningún aumento; si se lo conceden, será resultado de negociaciones entre usted y la empresa.