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  • Consulta : 262072
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Considerando que ustede es el obligado a pagar la pensión alimenticia decretada por el Juez, es usted entonces quien debe informar a dicho juzgado el nombre y domicilio del nuevo empleador, a efecto que se le gire oficio y proceda a descontarle las cantidades correspondientes a esos alimentos.

    De no hacerlo, la madre de sus hijos puede proceder penalmente en contra suya, dado que el incumplimiento a las obligaciones alimentarias constituye un delito sancionado con pena de prisión.