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AutorRespuesta No: 377584
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Abril de 2015 12:58 2015-04-09 12:58 desde IP: 187.176.101.171
Considerando que ustede es el obligado a pagar la pensión alimenticia decretada por el Juez, es usted entonces quien debe informar a dicho juzgado el nombre y domicilio del nuevo empleador, a efecto que se le gire oficio y proceda a descontarle las cantidades correspondientes a esos alimentos.
De no hacerlo, la madre de sus hijos puede proceder penalmente en contra suya, dado que el incumplimiento a las obligaciones alimentarias constituye un delito sancionado con pena de prisión.
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