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  • Consulta : 261995
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 377543

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El incumplimiento en el pago de una deuda de carácter civil, no existe ningún fraude, por lo que su querella resulta improcedente.

    Por otra parte, dado que no indica si la persona a quien le prestó esa cantidad de dinero, le firmó algún documento, como un pagaré, no puede dársele mayor orientación.