Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 261686
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 377583

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, sería conveniente que usted y su esposa analizaran la conveniencia de promover un divorcio por mutuo consentimiento, en el que deberán presentar un convenio que contendrá, entre otros puntos destacados, la forma en que usted cumplirá la obligación alimentaria respecto de su menor hijo, así como la persona que tendrá la guarda y custodia del menor, pudiendo, inclusive, pactarse una guarda compartida, igual que las convivencias que el hijo tendrá con el ascendiente que no lo tenga bajo su guarda y custodia.

    En el extremo que ella no acceda a la disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, le queda la opción de demandar el divorcio necesario.

    Si bien es cierto, en el Estado de Durango, que usted señala como el de su referencia, el divorcio necesario sólo puede promoverse por alguna de las causales previstas en el artículo 262, del Código Civil de aquella Entidad, y a reserva que existiera alguna en que usted pudiera sustentar la demanda, también lo es que con fecha 25 de febrero de este año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de Tesis 73/2014, entre las sustentadas por Tribunales Colegiados de Veracruz y Morelos, que también exigen la existencia de una causa justificada para promover el divorcio, determinó que resulta inconstitucional e inconvencional exigir al demandante el señalamiento de esa causal y su demostración en el juicio.

    Con tal jurisprudencia como antecedente, en caso que la sentencia que se dictara en dicho divorcio, declarara que usted no acreditó los extremos exigidos por la legislación civil y, por tanto, no se decreta la disolución del vínculo matrimonial, tendría que interponer el recurso de apelación, y en caso que la Sala que conociera de él confirmara la sentencia, habría de promover el Amparo Directo, reclamando, entre otros actos, la inconstitucionalidad de dicho artículo 262 del Código Civil, con la seguridad que le otorgarían la protección constitucional para el efecto que se dejara insubsistente dicha sentencia, y en su lugar se pronunciara otra en la que se declarara disuelto el vínculo del matrimonio.