- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 261685
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 377376
-
Fecha de respuesta: Lunes 06 de Abril de 2015 13:38 2015-04-06 13:38 desde IP: 187.176.101.171
Ni pierda más el tiempo buscando orientación en el foro, ya que si bien puede dársele detalladamente, lo único que está logrando es que transcurra el tiempo para que su acción prescriba y entonces no podrá reclamar el pago de su indemnización.
Acuda INMEDIATAMENTE a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le asignarán a un abogado de oficio.
-
Autor





